Tradicionalmente, los abogados han venido ejerciendo su profesión de forma independiente. Esta independencia venía impuesta por las normas deontológicas de la profesión, de tal forma que las firmas de abogados estaban compuestas exclusivamente por abogados sin contar con la participación de otros profesionales como financieros o auditores. No obstante, esta práctica está siendo cuestionada tanto por las necesidades de los clientes como las del propio mercado que demandan la existencia de firmas multidisciplinares que cubran todas las necesidades de dichos clientes, las legales, fiscales, financieras y de auditoría.
En Europa, la realidad se está imponiendo en este sentido. La reciente normativa europea ha favorecido la proliferación de las firmas multidisciplinares en las que colaboran conjuntamente profesionales de distintos sectores. En este sentido, con el fin de preservar la independencia de los abogados, éstos pueden prestar servicios en la misma firma con otros profesionales siempre y cuando dichos servicios se presten por personas jurídicas independientes y con consejos de administración diferentes, es decir pueden coexistir en el mismo grupo pero actuando como entidades independientes. De esta forma, los abogados pueden desempeñar su labor respetando las exigencias que sus normas deontológicas les exigen como el secreto profesional y confidencialidad con el cliente.
En Estados Unidos, sin embargo, la normativa deontológica impuesta a los abogados es más restrictiva en este sentido, de tal forma que se dificulta de alguna manera la libre colaboración entre abogados y otros profesionales como pueden ser los Certified Public Accountant (CPAs). Los CPAs son profesionales que pueden prestar servicios de asesoramiento fiscal, contabilidad y auditoría principalmente, por lo que es una figura complementaria a la del abogado.
Las normas deontológicas impuestas por el American Bar Association (ABA) son estrictas en relación con la colaboración de abogados y otros profesionales. En primer lugar, la relación abogado-cliente es una relación personal, por lo que la colaboración del abogado con el Certified Public Accountant (CPA) tiene que estar previa y expresamente consentida por el cliente. Por otro lado, el deber de secreto profesional (attorney-client privilege) que el abogado debe a su cliente es otro aspecto que distingue el ejercicio de la abogacía y el del CPA, en el que prima la independencia del CPA respecto de su cliente, de tal forma que éste, ante una irregularidad del cliente, viene obligado a ponerla en conocimiento de la autoridad competente.
Asimismo, los abogados americanos tienen otra limitación a la hora de facturar a sus clientes puesto que no pueden presentar honorarios conjuntos con otros profesionales. Esto hace que, en caso de colaboración con los CPAs por ejemplo, la facturación y contabilidad deban estar perfectamente separadas. Esta norma pretende evitar el intrusismo profesional con el fin de que profesionales que no sean abogados puedan prestar servicios relacionados con la práctica del derecho.
Otra limitación normativa es la imposibilidad de que, en las sociedades formadas por abogados, no abogados puedan ser socios o tener alguna participación en el accionariado o, incluso, puedan formar parte de sus órganos de administración o ejercer funciones ejecutivas en dichas sociedades. La norma persigue, en este caso, evitar que la independencia de los abogados a la hora de emitir sus opiniones legales se vea influida o menoscabada por personas ajenas a la profesión. Así, en algunas agencias donde se presten servicios legales y en cuyos órganos de gobierno se encuentren abogados y no abogados, se debe implementar reglas que aseguren la independencia de la relación abogado-cliente.
Los abogados en EEUU están obligados a cumplir estas normas deontológicas, de tal forma que su incumplimiento puede derivar en la imposición de severas sanciones disciplinarias.
En conclusión, en el mercado americano la generalizada práctica de los despachos multidisciplinares o firmas en las que colaboren abogados y otros profesionales, como CPAs, se tiene que respetar escrupulosamente la normativa anteriormente descrita. En este sentido, es recomendable informar al cliente de estas medidas con anterioridad y establecer las pautas de actuación en la prestación de los servicios que cada cliente pueda necesitar.